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Subvenciones destinadas a la bonificación de los costes financieros generados por los préstamos suscritos por las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los desbordamientos del río Ebro

13/05/2022

Objeto y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de los costes financieros generados por los préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los desbordamientos del río Ebro, cuyos términos Municipales se relacionan en el anexo I de la Orden de convocatoria.
2. La finalidad última de estas subvenciones es paliar a corto y medio plazo los problemas de liquidez de las explotaciones agrícolas y ganaderas en las zonas afectadas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.

Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)

Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 8811 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.
2. En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Bases publicadas en el Boletín Oficial de Aragón Nº90 del 12/05/2022

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